FICHA DE TERCEROS (FUNDACIÓN PROVINCIAL DE CULTURA)

¿Quién puede realizar el trámite?

Empresas, profesionales o cualquier persona que teniendo relación con la Diputación Provincial u organismos públicos dependientes, preste algún servicio de cualquier tipo o sea beneficiaria de alguna subvención y que deba recibir alguna cantidad económica por parte de la Diputación, previa presentación en caso necesario, de la correspondiente factura en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, FACe (https://dipucadiz.face.gob.es/es y la información https://sede.dipucadiz.es/factura-electronica )

Descripción

Las terceras personas que se relacionan con la Administración con algún tipo de derecho económico, deben estar registradas en la base de datos del Sistema de Contabilidad de la Administración Local y/o Registro Contable de Facturas de la Diputación Provincial de Cádiz.

Si es la primera vez que trabajan o se relacionan con esta Administración o han modificado los datos que comunicaron inicialmente deberán presentar este trámite debidamente cumplimentado. Este trámite por tanto está destinado al alta o modificación de datos de las personas en el Sistema de Contabilidad de la Diputación de Cádiz.

Documentación obligatoria a aportar:

- Certificado de Titularidad de la cuenta bancaria.

Tendrá también que conocer el BIC que podrá localizar en caso de duda en el siguiente enlace: https://www.calculatuiban.com/

Área, Servicio u Organismo destinatario

El trámite se recepciona en el servicio de Intervención que validará los datos de esa tercera persona en el caso de que no existan deficiencias en la comunicación de los mismos, en cuyo caso se pedirá subsanación.

Normativa Reguladora

  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Ley 25/2013, de Factura Electrónica.


Vigencia

Permanente