SOLICITUD DE SUBVENCIÓN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA - ÁREA DE IGUALDAD

¿Quién puede realizar el trámite?

Entidades sin ánimo de lucro que tengan su domicilio social en la provincia de Cádiz, que estén legalmente constituidas e inscritas en el registro que les corresponda y que incluyan expresamente en sus Estatutos fines que persigan: la igualdad entre mujeres y hombres, la prevención de la violencia de género o la defensa de los derechos de las personas LGTBI en dicha provincia.

Nombre

Solicitud de subvención para la Convocatoria pública de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, del Servicio de Igualdad (Área de Servicios Sociales, Familias e Igualdad), de la Diputación Provincial de Cádiz, para el ejercicio 2024, destinada a entidades sin ánimo de lucro. 

Descripción

Este trámite permite la presentación de solicitudes y documentos dirigidos a la participación de la entidad solicitante en la Convocatoria pública de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, del Servicio de Igualdad (Área de de Servicios Sociales, Familias e Igualdad), de la Diputación Provincial de Cádiz, para el ejercicio 2024, destinada a entidades sin ánimo de lucro.

Área destinataria

El trámite se recepciona directamente en el Servicio de Igualdad (Área de Servicios Sociales, Familias e Igualdad), de la Diputación Provincial de Cádiz, responsable de la tramitación de la presente convocatoria.

Normativa aplicable

La convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Servicio de Igualdad (Área de Servicios Sociales, Familias e Igualdad), para el ejercicio 2024, destinada a entidades sin ánimo de lucro se regirá por sus propias bases, y para lo no previsto en ellas será de aplicación:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Ordenanza General de Subvenciones de esta Diputación Provincial, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz Nº140, de 18 de junio de 2004, y modificación publicada en el Boletín Oficial de la Provincia Nº 30, de 14 de febrero de 2006.

d) Al generarse para la Diputación de Cádiz obligaciones de contenido económico, también serán de aplicación el régimen general de los procedimientos de gestión, ejecución y control del gasto público establecidos en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, y las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Diputación para el ejercicio 2024.

Vigencia

El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Tipo de presentación

Las entidades interesadas deberán presentar la documentación a través de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Cádiz. Deben utilizar el certificado digital de su entidad, solo excepcionalmente se admitirá el certificado de la persona que represente legalmente a la entidad.  

Tiempo de respuesta

El que corresponda en función de la normativa aplicable.

Tramitación electrónica
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