SOLICITUD DE SUBVENCIÓN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA - FUNDACIÓN PROVINCIAL DE CULTURA

Solicitud subvención de concurrencia competitiva de la Fundación Provincial de Cultura.

¿Quién puede realizar el trámite?

Beneficiarios/as línea 1: Entidades jurídico-privadas sin ánimo de lucro.

Beneficiarios/as Línea 2: Empresas del sector privado con menos de 10 personas asalariadas que pertenezcan a los sectores económicos de las ICC y personas físicas inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores/as Autónomos/as, mayores de 18 años, que pertenezcan a algunos de los sectores económicos de la Industria Cultural y Creativa (ICC).

Nombre.

Solicitud de subvención de concurrencia competitiva - Fundación Provincial de Cultura.

Descripción.

Este trámite permite la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la participación del solicitante en la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de la Fundación Provincial de Cultura para el ejercicio 2024.

Es condición inexcusable para la admisión del proyecto que sea económicamente viable y que, independientemente de su procedencia, guarde relación directa con la provincia de Cádiz, de manera que el conjunto o parte de sus elementos (concepto, origen, tema, desarrollo y/o aplicación) pueda vincularse claramente, de modo no exclusivo, a su territorio. Estos extremos deberán quedar suficientemente justificados en el proyecto.

El plazo de ejecución del proyecto es del 1 de enero al 15 de septiembre de 2024. 

Área, Servicio u Organismo que gestiona el trámite.

El trámite se recepciona en la Fundación Provincial de Cultura, donde se gestiona la tramitación de la presente convocatoria.

Normativa aplicable.

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cádiz (BOP no 140, de 18 de junio de 2004),y modificación publicada en el Boletín Oficial de la Provincia no 30 de 14 de febrero de 2006.
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Provincial de Cultura (BOP Nº 149, de 29 de junio de 2004).
  • Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cádiz (BOP nº 140, de 18 de junio de 2004), y modificación publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 30 de 14 de febrero de 2006.
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Al generarse para la Fundación Provincial de Cultura obligaciones de contenido económico, también serán de aplicación el régimen general de los procedimientos de gestión, ejecución y control del gasto público establecidos en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el R.D. 500/1990, de 20 de abril, y las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Diputación para el ejercicio 2024.
  • Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD).
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).

Vigencia.

El plazo de presentación de solicitudes, junto con la documentación exigida, es de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. En este caso estará disponible en sede electrónica de Diputación desde el día xx de abril de 2024 hasta el día +20 días de octubre de 2024, ambos inclusive.

Tipo de presentación.

Las entidades interesadas deberán cumplimentar mediante procedimiento de tramitación electrónica el modelo solicitud de subvención establecido en el Anexo 1, junto con el Anexo 2, y demás documentación especificada en el punto 9º de la presente convocatoria

Para acceder a dicha tramitación deberá ingresar en la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Cádiz (https://sede.dipucadiz.es), accediendo al apartado de trámites disponibles, Áreas Temáticas, seleccionando Subvenciones. Fund. Prov. Cultura, accesible igualmente desde el portal corporativo de la Diputación Provincial de Cádiz (www.dipucadiz.es).

La documentación deberá presentarse con el certificado digital de la entidad o persona interesada en la convocatoria, no admitiéndose aquellos que sean de persona física, aunque se trate del representante de la entidad, los cuales serán directamente excluidos de la convocatoria. 

Los anexos 3, 4 y 5 se tramitará una vez se hayan concedido las posibles ayudas.

Asimismo, en el caso de que no se encuentre dado de alta en el Registro de Proveedores de la Fundación Provincial de Cultura, o precise actualizar sus datos bancarios o económicos, deberá cumplimentar el trámite ¿Actualización de Proveedores en Registro Contable de Facturas-Ficha de Terceros Cultura ¿ en la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Cádiz. Enlace: https://sede.dipucadiz.es/tramites-disponibles

Recuerde que el pago efectuado en la cuenta bancaria que conste en los Registros Contables de la Fundación Provincial de Cultura, tendrá efectos liberatorios para la Fundación Provincial de Cultura.

Cada solicitante podrá presentar un solo proyecto en la presente convocatoria y la ayuda máxima por beneficiario será de: MIL QUINIENTOS EUROS (2.500,00 €) PARA LA LÍNEA 1; Y CUATRO MIL EUROS (4.000,00€) PARA LAS LÍNEA 2. El presupuesto del proyecto presentado no podrá superar el coste de 5.000 euros para aquellos de la línea 1 ni de 8.000 euros para los de la línea 2.

Serán subvencionables aquellas actividades realizadas por el solicitante entre el 1 de enero y el 15 de septiembre de 2024, siendo este plazo improrrogable.

Tiempo de respuesta.

El que corresponda en función de la normativa aplicable.

Ayuda.

Enlace con las instrucciones paso a paso para realizar la solicitud