FORMULARIO DE PROPÓSITO GENERAL

¿Quién puede realizar el trámite?

Ciudadanía, entidades locales, empresas y profesionales, es decir, cualquier persona legitimada en función del objeto de la solicitud.

Nombre

Formulario de propósito general.

Descripción

Este trámite permite la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Diputación Provincial de Cádiz y a sus entidades y organismos dependientes.

Área, Servicio u Organismo destinatario

El trámite se recepciona en el Registro General, dependiente del Área de Presidencia y en función de la materia se distribuye al área o servicio competente.

Normativa Reguladora

  • Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos)
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Reglamento Regulador de la Administración Electrónica en la Diputación Provincial de Cádiz aprobado definitivamente el 24 de junio de 2019.
  • Aquella otra normativa aplicable en función del procedimiento objeto de la solicitud.


Vigencia

Permanente

Tipo de Presentación

Este trámite podrá realizarse por las personas físicas eligiendo entre la forma presencial, (en las oficinas de asistencia en materia de registros en la Diputación de Cádiz o la de cualquier Administración u Organismo público, en las oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, o en cualquier otro según disponga la normativa vigente), o la forma telemática o electrónica ante el Registro Electrónico Común de la Diputación de Cádiz o de cualquier otra Administración u Organismo de los que prevé la normativa vigente.

Las personas que están obligadas a relacionarse electrónicamente y por lo tanto solo podrán hacerlo de forma telemática son:

  1. Las personas jurídicas.
  2. Las entidades sin personalidad jurídica.
  3. Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  4. Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
  5. Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público.

La forma telemática o electrónica requiere poseer certificado electrónico reconocido o DNI electrónico.

Documentación que deberá adjuntar a la solicitud

En caso de oposición a la consulta de sus documentos administrativos, por parte de esta Administración, DEBERÁ APORTAR los mencionados en la solicitud, en el apartado "Datos y Servicios a los que se accederán por la Plataforma de Intermediación de Datos (PID)".

Tiempo de respuesta

El que corresponda en función de la normativa aplicable.