Trámites disponibles - Sede Electrónica Central Diputación de Cádiz
CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE OCHO PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN PARA LA RECUPERACIÓN DE LA MEMORIA HISTÓRICA EN LA PROVINCIA DE CÁDIZ
Objeto, condiciones y finalidad
En el marco de lo previsto por la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, en lo relativo al deber de preservar en la memoria colectiva los desastres de la guerra y en cumplimiento de los principios de verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición, así como en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a actividades relacionadas con la recuperación de la Memoria Democrática y las víctimas de la Guerra Civil y de la dictadura.
La Excma. Diputación Provincial de Cádiz, a través del Servicio de Memoria Histórica y Democrática, por la presente resolución convoca en el ejercicio 2025, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva en virtud al artículo 22.1 de la misma, para llevar a cabo OCHO PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN PARA LA RECUPERACIÓN DE LA MEMORIA HISTÓRICA EN LA PROVINCIA DE CÁDIZ 2025, con un plazo máximo de duración hasta el 31 de diciembre de 2025, en el ámbito de la Memoria Histórica, que abordan aspectos relacionados con la represión y el control social en la provincia de Cádiz durante la posguerra.
En relación con las ayudas convocadas por la presente resolución, las subvenciones están dirigidas a financiar dichos proyectos de investigación vinculados a la recuperación de la Memoria Democrática, incluyendo aquellos donde se constate la lucha de la ciudadanía de la provincia de Cádiz por sus derechos y libertades y la lucha por la recuperación y profundización de los valores democráticos.
Se pretende favorecer la investigación de los hechos y las circunstancias sucedidos tras la Guerra Civil y asegurar la preservación y el conocimiento de fuentes directas relacionadas con ese período histórico, especialmente, de las depositadas en archivos públicos municipales de la provincia.
La propuesta de temas de estudio corresponde a las personas beneficiarias, pero deben ser necesariamente relativos al marco geográfico de la provincia de Cádiz y el marco temporal y temático de la represión desencadenada tras el Golpe de Estado de julio de 1936 y el control social ejercido en el período de la posguerra. No obstante y, dada la dispersión de los fondos documentales, la investigación podrá hacerse sobre fondos que no se conservan actualmente en la provincia de Cádiz.
Los estudios y trabajos que se realicen estarán dirigidos por el Servicio de Memoria Histórica y Democrática, dependiente del Área de Transición Ecológica y Desarrollo a la Ciudadanía de la Diputación Provincial de Cádiz.
Requisitos para adquirir la condición de personas beneficiarias
En cumplimiento con los arts. 11 y 13 de la Ley General de Subvenciones podrán ser beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria aquellas personas que estén en posesión del título de Grado o Licenciatura universitaria, considerando que las investigaciones que ampara esta convocatoria se pueden abordar desde diferentes disciplinas, de una manera transversal y holística. En última instancia se buscan proyectos que, además de la indagación de sucesos no suficientemente conocidos o estudiados, susciten un posterior desarrollo pedagógico como materias relacionadas con el cumplimiento de derechos humanos. Una pretensión que sólo puede resolverse desde un enfoque multidisciplinar.
En el caso de títulos expedidos por una universidad no española, la persona aspirante tendrá que presentar una traducción jurada que acredite los estudios superados, así como la credencial que avale su homologación en el sistema educativo español resuelta por el Ministerio de Educación.
Los proyectos deberán ser presentados por personas físicas de modo individual, no aceptándose proyectos elaborados de forma conjunta.
Las personas solicitantes deberán estar al corriente en sus obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autonómica correspondiente y con la Seguridad Social, así como con la Diputación Provincial de Cádiz.
El cumplimiento de los citados requisitos deberá mantenerse durante la totalidad del plazo de ejecución de la acción subvencionada.
Forma, plazo y lugar de presentación de las solicitudes
Los participantes en procesos de concurrencia competitiva para la obtención de subvenciones y ayudas públicas convocados por la Diputación Provincial de Cádiz deberán relacionarse obligatoriamente a través de medios electrónicos, conforme a lo establecido en el artículo 14.3, de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la DA 5ª del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Cádiz.
a) Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial y normalizado que se adjunta en la presente convocatoria como ANEXO I de las presentes bases. Ésta se habrá de acompañar de la documentación relacionada en el apartado 11 de la presente convocatoria.
b) Los aspirantes a beneficiarios deberán presentar sus solicitudes en el plazo de 20 días a computar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).
c) Las solicitudes deberán presentarse a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Cádiz mediante el procedimiento habilitado en https://sede.dipucadiz.es/; en la pestaña de Trámites disponibles.
Órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento
Tal como se recoge en el art. 5 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Cádiz, le corresponde la instrucción y resolución del procedimiento al Vicepresidente Segundo de la Diputación Provincial de Cádiz, Diputado Delegado del Área de Transición Ecológica y Desarrollo a la Ciudadanía.
La selección se realizará por una comisión para la instrucción y resolución del procedimiento de selección atendiendo a los principios recogidos en el artículo 8 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación compuesto por el Vicepresidente Segundo de la Diputación Provincial de Cádiz, Diputado Delegado del Área de Transición Ecológica y Desarrollo a la Ciudadanía; la Directora del Área de Transición Ecológica; el Jefe del Servicio de Prensa; la Técnica de Administración Especial del Archivo General; y la Administrativa Coordinadora del Servicio de Memoria Histórica y Democrática (que actuará como secretaria) o, en su caso, por las personas en quienes deleguen.
Plazo de resolución
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de 3 meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Contra la resolución definitiva de la convocatoria o contra la desestimación de solicitudes en las que no recaiga resolución expresa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicte o debiera dictar el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente.
Aplicación presupuestaria
La ayuda económica se imputará a la aplicación presupuestaria 30/334B/48000 del presupuesto correspondiente al ejercicio 2025, RC 220250008799 por una cuantía de CUARENTA Y OCHO MIL EUROS (48.000.-€).
Dotación económica
La dotación económica es de SEIS MIL EUROS (6.000.-€) para cada proyecto, que se abonará de la forma siguiente a la persona beneficiaria con el fin de atender a la liquidez necesaria para afrontar los gastos inherentes al objeto de la subvención:
- el 80%, a la firma de la resolución de concesión de la ayuda
- y el 20% restante, tras la presentación por las personas beneficiarias de, al menos el 80% del proyecto, con un plazo máximo hasta el 30 de noviembre del 2025 inclusive. El Jefe del Servicio de Prensa elaborará un informe técnico sobre la situación del proyecto
Dichas cantidades se librarán como pago anticipado tras la ordenación del pago por el órgano competente. Para efectuar estos pagos, deberán presentar ante el área gestora ¿solicitud de pago anticipado sobre la no disposición de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada y compromiso de ejecución de las mismas¿ (ANEXO V).
Documentación
Las personas interesadas en esta convocatoria deberán presentar el modelo de solicitud establecido en el ANEXO I.
La documentación a aportar necesariamente es la siguiente:
- Solicitud cumplimentada y firmada (ANEXO I).
- Únicamente en caso de oposición a la consulta de datos a través de la Plataforma de Intermediación de Datos (PID), se debe acompañar a la solicitud el título universitario, la acreditación de identidad y la de la representación en la que actúa, en su caso.
- Propuesta de proyecto de investigación a desarrollar con una extensión máxima de 10 páginas (a una cara), con el tipo letra Verdana y tamaño 12, según los criterios de valoración establecidos en el ANEXO II.
- Acreditación de los méritos a valorar, según los criterios de evaluación de las solicitudes recogidos en el ANEXO II: formación específica en Memoria Histórica y trabajos de investigación relacionados con dicha disciplina.
- Declaración Responsable firmada de tener capacidad para adquirir la condición de beneficiario/a de la subvención (ANEXO III).
- Certificados de estar al corriente con las Haciendas Estatal y Autonómica y Seguridad Social.
Duración de los proyectos
La duración de los proyectos será desde la fecha de aceptación hasta el plazo máximo del 31 de diciembre del 2025 y con un periodo mínimo de investigación de 4 meses. Las personas beneficiarias estarán obligadas a finalizar sus proyectos en el plazo establecido, siendo el plazo máximo de justificación el 31 de enero de 2026, inclusive.
Legislación aplicable
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cádiz.
- Bases de Ejecución del Presupuesto.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
- Estatuto de Autonomía de Andalucía art. 10.24º.
- Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.
- Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía.
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
- Demás normas de derecho administrativo y, en su caso, de derecho privado.
Datos bancarios para proceder al pago de la subvención
En el caso de que no se encuentre dado de alta en los Registros Contables de la Diputación Provincial de Cádiz, o precise actualizar sus datos bancarios o económicos, deberá cumplimentar el trámite ¿Ficha de Terceros¿ en la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Cádiz. Enlace:https://sede.dipucadiz.es/tramites-disponibles