Trámites disponibles - Sede Electrónica Central Diputación de Cádiz
SOLICITUD DE ARBITRAJE DE CONSUMO
¿Quién puede realizar el trámite?
Los consumidores de bienes y los usuarios de servicios.
Definición de consumidor/usuario: Toda persona física o jurídica bienes o servicios, es decir, que familiar o domestico.
Las personas usuarias de los servicios administrativos de la Junta Arbitral de Consumo de la Diputación Provincial de Cádiz, podrán presentar una sugerencia o reclamación si consideran que han sido objeto de desatención, tardanza o cualquier otra anomalía, consecuencia de supuesto mal funcionamiento de los servicios. Para ello podrá utilizar también el trámite de Reclamaciones, Quejas y Sugerencias incluido en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Cádiz.
Nombre
Solicitud de Arbitraje de Consumo.
Descripción
Las Diputaciones Provinciales tienen competencias para la creación y gestión del sistema arbitral de consumo, a través de las Juntas Arbitrales de Consumo de ámbito provincial, constituyéndose mediante acuerdo de fecha 27 de Abril de 2001 formalizado entre el Instituto Nacional del Consumo, la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía y la Diputación Provincial de Cádiz, la Junta Arbitral Provincial de Consumo de Cádiz (en adelante Junta Arbitral Provincial).
Con el fin de adaptar los Convenios de Constitución de las Juntas Arbitrales a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se hizo necesario su renovación formalizándose, en fecha 2 de agosto de 2021, un Convenio entre el Ministerio de Consumo, la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía de la Junta de Andalucía y la Diputación Provincial de Cádiz, para la constitución de la Junta Arbitral de Consumo de Cádiz mediante el cual se le reconoce a esta Junta la competencia para conocer, con carácter prioritario, de las reclamaciones de los consumidores en el ámbito de la provincia de Cádiz.
La Junta Arbitral de Consumo, es un órgano administrativo, que depende económica y jerárquicamente de la Diputación Provincial de Cádiz, compuesta por una Presidencia, por una Secretaria y por el personal de apoyo adscrito a dicho órgano.
Presta un importante servicio público poniendo a disposición de la ciudadanía de la provincia un arbitraje institucional de resolución extrajudicial de los conflictos para resolver las controversias que surjan en materia de consumo entre las personas consumidoras o usuarias y las empresas o profesionales.
Tiene su sede física en:
Avenida 4 de diciembre de 1977, número 11 y 12 en el municipio de Cádiz, Provincia de Cádiz.
Teléfonos: 956 240 702 / 956 240 369 / 956 240 153 / 956 240 725.
Correo electrónico: junta.arbitral@dipucadiz.es
A su vez, dispone de una sede en el Campo de Gibraltar en:
Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar, Parque de las Acacias, s/n, Algeciras, Provincia de Cádiz.
Teléfonos: 956 572 680/ 956 572 684
Su ámbito de actuación es provincial y tiene las siguientes funciones:
Fomentar el arbitraje de consumo entre empresarios y profesionales y personas consumidoras.
Resolver sobre las Ofertas de Adhesión al Sistema Arbitral de Consumo.
Elaborar y actualizar el censo de árbitros de asociaciones de consumidores, organizaciones empresariales y Administración Públicas.
Impulsar y gestionar los procedimientos arbitrales de consumo.
El arbitraje de consumo, tramitado por las Juntas Arbitrales, es un sistema de resolución alternativa de conflictos de carácter extrajudicial, voluntario, rápido, vinculante y que asegura la igualdad entre las partes.
Área, Servicio u Organismo que recepciona el trámite.
El trámite se recepciona en el Registro General, el cual lo distribuye al Servicio de Consumo y Junta Arbitral que realizará las gestiones oportunas.
Normativa Reguladora
El procedimiento arbitral está reglamentado en el Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo, y, en lo no previsto en ella, por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
La actividad de la Juntas Arbitral de Consumo es de carácter administrativo, siéndole de aplicación en lo no previsto expresamente en el Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de otras normas que le sean aplicables, entre las que se encuentran las dictadas por la Diputación Provincial de Cádiz, destacando el Reglamento Regulador de la Administración Electrónica.
Vigencia
Permanente.
Tipo de Presentación
Los consumidores y usuarios que consideren que se han vulnerado sus derechos reconocidos legal o contractualmente, podrán presentar ante la Junta Arbitral, la solicitud de arbitraje, junto con la documentación que la acompañe (la hoja de quejas y reclamaciones, facturas, justificantes bancarios de pago, contrato, resguardo de entrega del bien/producto, fotografías, y en general todo aquello que fundamente la pretensión del consumidor/usuario).
No obstante, los consumidores y usuarios podrán presentar nueva documentación hasta el momento de celebración de la audiencia.
La solicitud de arbitraje de consumo obligatoriamente tiene que presentarse ante el Registro Electrónico Común de la Diputación Provincial de Cádiz:
De manera presencial, principalmente:
En el Registro General de la Diputación Provincial de Cádiz.
En las Oficinas Municipales de Información al Consumidor.
En los registros públicos de otras Administraciones Públicas, tales como los Servicios Provinciales de Consumo.
De forma telemática:
En la sede electrónica de la Diputación Provincial de Cádiz mediante el trámite habilitado al respecto.
En los registros electrónicos de otras Administraciones Públicas.
Esta presentación puede realizarla el consumidor personalmente o a través de los Servicios Provinciales de Consumo de la Junta de Andalucía u Oficinas Municipales de Información a la Persona Consumidora.
En la Junta Arbitral Provincial se dispone de modelos normalizados de solicitud arbitral y de ofertas de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo; dichos modelos se encuentran disponibles en el apartado de formularios, junto con las indicaciones para su correcta cumplimentación.
Las solicitudes de arbitraje se presentarán en castellano, lengua oficial del ámbito territorial de esta Junta, y en la que se desarrollará todo el procedimiento.
Plazo para la emisión y notificación del laudo arbitral.
El laudo será dictado y notificado a las partes en un plazo de noventa días naturales contados desde que se acuerde el inicio del procedimiento.
En casos de especial complejidad, el órgano arbitral podrá acordar, de forma motivada, una prórroga de hasta noventa días naturales adicionales al plazo previsto en el apartado anterior, debiendo ser comunicada dicha ampliación a las partes.
Si las partes logran una solución consensuada sobre todos los aspectos del litigio, el plazo para dictar el laudo conciliatorio será de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del inicio del procedimiento, siempre que en dicho momento el acuerdo hubiera sido conocido por el órgano arbitral o, en su defecto, desde la fecha en que este lo hubiera conocido.











