Trámites disponibles - Sede Electrónica Central Diputación de Cádiz
SOLICITUD DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA DIPUTACIÓN DE CÁDIZ
¿Quién puede realizar el trámite?
Cualquier persona física o jurídica, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española.
Nombre
Solicitud de acceso a la información pública.
Descripción
Trámite para solicitar acceso a documentación e información pública de la Diputación de Cádiz y sus entidades dependientes conforme a lo estipulado por la normativa vigente en materia de transparencia.
Área, Servicio u Organismo destinatario
Secretaría General (Servicio de Asesoramiento Jurídico, Transparencia y Protección de Datos), el cual lo distribuye al Área y Organismo concernida con quien se realizarán las gestiones oportunas en orden a la resolución del procedimiento.
Normativa Reguladora
- Constitución Española de 1978.
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG).
- Ley 1/2014, de 24 de junio de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA).
- Ordenanza de transparencia, acceso a la información y reutilización de la información de la Diputación Provincial de Cádiz de 2 de febrero de 2016 (OTDC).
- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos-RGPD)
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
- Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
- Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos
- Reglamento regulador de la administración electrónica de la Diputación Provincial de Cádiz.
Descripción
Este trámite está destinado a atender las solicitudes de acceso a la información pública que se presenten ante la Diputación de Cádiz, en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública que les asiste a todas las personas en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española.
A los efectos del presente trámite, se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de la Diputación de Cádiz y su Sector Público institucional vinculado o dependiente y que hayan sido elaborados o adquiridos por estos en el ejercicio de sus funciones.
Límites al derecho de acceso
La información pública podrá ser limitada en los supuestos recogidos en los artículos 14 y 15 LTAIPBG y correspondientes de la normativa autonómica y local en la materia, previa resolución motivada y proporcionada, siempre que quede acreditado el perjuicio para aquellas materias y no exista un interés público o privado superior que justifique el acceso.
Gratuidad del acceso
Cualquier persona o entidad podrá solicitar el acceso a la información pública de forma gratuita.
Motivación del acceso
Cualquier persona o entidad podrá solicitar el acceso a la información pública sin necesidad de motivar su solicitud, sin perjuicio de la exposición de los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la oportuna resolución.
Vigencia
Permanente
Tipo de Presentación
Este trámite podrá realizarse por las personas físicas eligiendo entre la forma presencial, (en las oficinas de asistencia en materia de registros en la Diputación de Cádiz o la de cualquier Administración u Organismo público, en las oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, o en cualquier otro según disponga la normativa vigente), o la forma telemática o electrónica ante el Registro Electrónico Común de la Diputación de Cádiz o de cualquier otra Administración u Organismo de los que prevé la normativa vigente.
Las personas que están obligadas a relacionarse electrónicamente y, por lo tanto, solo podrán hacerlo de forma telemática son:
- Las personas jurídicas.
- Las entidades sin personalidad jurídica.
- Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
- Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público.
La forma telemática o electrónica requiere poseer certificado electrónico reconocido o DNI electrónico.
Plazo para resolver y notificar
La resolución estimando o denegando el acceso se dictará en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
Recursos frente a la resolución
Contra la resolución del procedimiento de acceso a la información pública, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la fecha de la notificación, reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cádiz, en el plazo de 2 meses a contar desde la misma fecha, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.











