ASISTENCIA TÉCNICA EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE

¿Quién puede realizar el trámite?

Personas Jurídicas y Ciudadanía en general.

Nombre

Asistencia técnica en materia de Medio Ambiente.

Descripción

Este trámite está destinado a personas físicas o jurídicas que soliciten cualquier tipo de petición o asistencia en materia de medio ambiente.

Área, Servicio u Organismo que atiende el trámite

Servicio de Medio Ambiente.

Normativa Reguladora

Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento Administrativo Común a las Administraciones públicas.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público.

Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental

Vigencia

Permanente

 

Tipo de Presentación

Este trámite podrá realizarse por las personas físicas eligiendo entre la forma presencial, (en las oficinas de asistencia en materia de registros en la Diputación de Cádiz o la de cualquier Administración u Organismo público, en las oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, o en cualquier otro según disponga la normativa vigente), o la forma telemática o electrónica ante el Registro Electrónico Común de la Diputación de Cádiz (https://sede.dipucadiz.es/inicio) o de cualquier otra Administración u Organismo de los que prevé la normativa vigente.

Las personas que están obligadas a relacionarse electrónicamente y por lo tanto solo podrán hacerlo de forma telemática son:

  1. Las personas jurídicas
  2. Las entidades sin personalidad jurídica.
  3. Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  4. Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
  5. Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público.

La forma telemática o electrónica requiere poseer certificado electrónico reconocido o DNI electrónico.

Contacto

ÁREA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE.

Campo del Sur 28. 11002. Cádiz

T 956 221 118 E transicion.ecologica@dipucadiz.es