ASISTENCIA TÉCNICA EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE

¿Quién puede realizar el trámite?

Ciudadanía, entidades locales, empresas y profesionales.

Nombre

Reclamaciones, Quejas y Sugerencias a la Diputación Provincial de Cádiz.

Descripción

Este trámite está destinado a la comunicación de cualquier sugerencia, reclamación o queja sobre el funcionamiento de los servicios prestados por la Diputación Provincial de Cádiz.

Son quejas o reclamaciones, la exposición de incidencias, durante la prestación de un servicio por parte de la Diputación Provincial de Cádiz, que produce en la persona que reclama la percepción de ineficacia o actuación inadecuada y requiere una respuesta.

Son sugerencias, las manifestaciones o declaraciones de la ciudadanía en la que se transmite una idea con la que se pretende mejorar los servicios que presta la Diputación Provincial de Cádiz o alguno de sus procesos o bien solicita la inclusión de la prestación de un servicio no previsto o no ofrecido.

La presentación y tramitación de una queja, reclamación o sugerencia no tendrá el carácter de recurso administrativo ni su presentación interrumpirá los plazos establecidos en la normativa vigente que resulte de aplicación. Del mismo modo, la presentación de una queja , reclamación o sugerencia, no supone, en modo alguno, la renuncia al ejercicio de otros derechos o acciones que pueda ejercer la persona que lo presenta.

En el caso de cuestiones que tengan que ver con un acto administrativo (solicitud, denuncia, recurso, etc.) y al objeto de la salvaguarda de los intereses jurídicos-administrativos de la ciudadanía deberá de cursarse a través del procedimiento concreto. En caso de no existir dicho trámite específico, se puede impulsar a través del trámite denominado "Formulario de propósito general".

Las quejas, reclamaciones y sugerencias, serán registradas y tenidas en cuenta por la Diputación Provincial de Cádiz para mejorar la calidad en la prestación de sus servicios y adaptarlos a las necesidades de la ciudadanía.

Área, Servicio u Organismo que recepciona el trámite.

El trámite se recepciona en el Registro General, el cual lo distribuye al Servicio de Participación Ciudadana que realizará las gestiones oportunas.

Normativa Reguladora

Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos)

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos

Reglamento regulador de la administración eléctrónica de la Diputación Provincial de Cádiz.

Vigencia

Permanente.

Tipo de Presentación

Este trámite podrá realizarse por las personas físicas eligiendo entre la forma presencial, (en las oficinas de asistencia en materia de registros en la Diputación de Cádiz o la de cualquier Administración u Organismo público, en las oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, o en cualquier otro según disponga la normativa vigente), o la forma telemática o electrónica ante el Registro Electrónico Común de la Diputación de Cádiz o de cualquier otra Administración u Organismo de los que prevé la normativa vigente.

Las personas que están obligadas a relacionarse electrónicamente y por lo tanto solo podrán hacerlo de forma telemática son:

  1. Las personas jurídicas.
  2. Las entidades sin personalidad jurídica.
  3. Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  4. Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
  5. Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público.

La forma telemática o electrónica requiere poseer certificado electrónico reconocido o DNI electrónico.

Tiempo de respuesta

Si en el plazo de 3 meses no ha tenido notificación alguna, la solicitud se entenderá desestimada.