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SOLICITUD DE SUBVENCIÓN EN CONCURRENCIA COMPETITIVA A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA
OBJETO.
El objeto de las presentes Bases es regular la convocatoria pública de subvenciones de la Diputación Provincial de Cádiz para la anualidad 2026, mediante procedimiento de concurrencia competitiva ordinaria para la organización y/o realización de actividades y/o actuaciones en materia de Transición Ecológica en la provincia de Cádiz.
Para ello, se establece como finalidad de la presente convocatoria subvencionar proyectos de carácter medioambiental, a través de entidades sin ánimo de lucro, orientados a la ejecución de programas relacionados con la reducción de impactos medioambientales, conservación y puesta en valor de los recursos naturales, promoción de un desarrollo sostenible y lucha contra el cambio climático. De igual forma, también se subvencionan proyectos encaminados a la puesta en valor del medio rural en la provincia de Cádiz.
Para el cumplimiento de este objeto se han establecido las siguientes líneas de actuación:
Línea 1: proyectos de intervención medioambiental dirigidos a informar, formar, divulgar y concienciar a la ciudadanía en general y a los sectores vinculados con el medio ambiente de la provincia, fomentando el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente y la lucha contra el cambio climático (120.000,00€)TE : 120.000 €
La Línea 1 se dividirá en las siguientes sublíneas para la presentación de los diferentes proyectos:
1.1. Educación, sensibilización y concienciación en materia medioambiental. 60.000,00 €
1.2. Formación técnica en materia medioambiental. 20.000,00 €
1.3. Proyectos de carácter ambiental. 20.000,00 €
1.4. Proyectos en materia de bienestar animal. 20.000,00 €
Será requisito indispensable que los proyectos que se presenten en la línea 1 estén dirigidos a una de las siguientes modalidades de actuación:
¿ medio ambiente,
¿ gestión de residuos y economía circular,
¿ ciclo del agua,
¿ eficiencia y gestión energética,
¿ cambio climático,
¿ salud ambiental y bienestar animal.
Línea 2: proyectos dirigidos a la promoción, puesta en valor y difusión del medio rural y de los productos derivados de la provincia de Cádiz. 30.000,00€
La Línea 2 está destinada a proyectos de:
- ganadería y agricultura ecológica y sostenible,
- especies hortícolas autóctonas y tradicionales de la provincia de Cádiz,
- mejora y conservación de las razas ganaderas autóctonas.
ENTIDADES BENEFICIARIAS.
Las entidades sin ánimo de lucro, además de los requisitos generales establecidos en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán reunir los siguientes requisitos:
Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro correspondiente a su naturaleza fiscal a fecha de esta convocatoria, a la vez que se recomienda inscribirse en el Registro de Asociaciones de la Diputación de Cádiz.
Carecer de ánimo de lucro.
Gozar de capacidad jurídica y de obrar en el territorio español.
Estar la provincia de Cádiz dentro de su ámbito de acción y tener actividad demostrable en el último año con alcance en la misma.
En caso de haber recibido subvenciones con anterioridad por parte de esta Diputación Provincial, deberán haber presentado las memorias finales técnicas y financieras del proyecto de referencia, con expresa justificación de los gastos correspondientes, por el total de la cantidad subvencionada por esta Diputación Provincial. De esta forma, la entidad no puede tener pendiente de justificación, una vez vencido el plazo acordado, cualquier subvención otorgada por la Diputación.
Presentar un solo proyecto.
Estar al corriente en sus obligaciones tributarias con el Estado, la Comunidad Autónoma Andaluza y con la Seguridad Social, así como con la Diputación Provincial de Cádiz.
En cumplimiento de los citados requisitos deberá mantenerse durante la totalidad del plazo de ejecución de la acción subvencionada.
CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS.
La Diputación Provincial de Cádiz destinará a las presentes ayudas para transición ecológica un crédito total de ciento veinte mil euros (120.000,00€).
Se establece el importe máximo subvencionable por proyecto y entidad en 4.000,00€.
PLAZO DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS.
Las entidades solicitantes podrán presentar, en el marco de esta convocatoria, proyectos de actividades deportivas realizadas desde el 1 de enero de 2026 al 31 de octubre de 2026.
GASTOS SUBVENCIONABLES.
Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, y hayan sido efectivamente realizados o ejecutados con anterioridad a la finalización del periodo de ejecución.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
1- Gastos de personal:
Podrán imputarse gastos de personal propio de la entidad hasta un 20% de la nómina durante el período de ejecución del proyecto siempre que este personal esté destinado a actividades de coordinación, gestión y divulgación del mismo, identificado en la memoria de actuación presentada.
Podrá imputarse el 100% de las nóminas de personal contratado específicamente para la ejecución de la actuación subvencionada, debiendo quedar reflejado en los contratos laborales su dedicación exclusiva a este proyecto financiado por la Diputación de Cádiz.
Se podrá imputar a esta subvención los pagos a la Seguridad Social del personal de la entidad adscrito al proyecto así como del personal que se contrate expresamente para la ejecución del mismo, de acuerdo con los porcentajes de dedicación a esta actividad, señalados anteriormente.
2- Gastos por la contratación de servicios para la realización del proyecto aprobado en la concesión de la subvención.
3- Gastos corrientes derivados de la ejecución del proyecto aprobado en la concesión de la subvención.
4- Gastos de manutención, alojamiento y desplazamientos relacionados directamente con la ejecución del proyecto aprobado.
5- El IRPF es subvencionable cuando el beneficiario de la subvención no es el sujeto pasivo del impuesto.
6- En el caso de que el IVA no sea deducible para dicha entidad y/o que esté exenta de realizar la declaración de IVA, deberá aportar un Certificado de la Situación Censal, expedido por la Agencia Tributaria de España (AEAT) o Denegación de Certificado de la Condición de sujeto pasivo de IVA de la AEAT.
SOLICITUD DE LA SUBVENCIÓN.
Plazo. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Solicitud. La solicitud de subvención se dirigirá a la Presidencia de la Diputación Provincial de Cádiz y se presentará mediante el procedimiento de tramitación electrónica que está disponible desde la página principal de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Cádiz: Subvenciones Transición Ecológica, accesible igualmente desde el portal corporativo de la Diputación Provincial de Cádiz www.dipucadiz.es y se realizará a través del formulario electrónico habilitado al efecto. El Registro Electrónico proporcionará el documento de acuse de recibo de la transacción realizada, así como copia de todos los documentos presentados.
El anexo II (proyecto para el que solicita la subvención y presupuesto desglosado), estará disponible en el apartado ¿impresos¿ del procedimiento electrónico. Una vez cumplimentados deberán ser aportados en formato pdf, en el procedimiento de solicitud.
Los interesados deberán indicar claramente en la solicitud de subvención la autorización o denegación de autorización a la Diputación Provincial de Cádiz para recabar, a través de redes corporativas, plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, las certificaciones de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda Estatal, Autonómica y de estar al corriente de pago con la Seguridad Social. En ausencia de oposición del interesado, la Diputación Provincial deberá recabar la documentación antes citada. Todo ello conforme a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
JUSTIFICACIÓN DEL GASTO Y PAGO DE LA SUBVENCIÓN.
Plazo de justificación de la subvención. El plazo para presentar la justificación será el siguiente:
¿ A partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Definitiva de la subvención a las asociaciones beneficiarias, en el Tablón Electrónico de Anuncios y Edictos de la Diputación Provincial de Cádiz, hasta como límite máximo el 15 de noviembre de 2026 a las 23:59 horas.
Para la justificación del gasto realizado se deberá acreditar ante la Diputación Provincial la aplicación de los fondos realizados, estableciéndose, como fecha límite, el 15 de noviembre de 2026.
A estos efectos, su justificación se realizará mediante la modalidad de cuenta justificativa regulada en el art. 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que contendrá una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos; y una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas conforme al Anexo IV adjunto, que irá acompañada de los justificantes de los gastos, entre ellos:
A) GASTOS DE PERSONAL.
Como norma general deberán presentar la siguiente documentación justificativa:
¿ Contratos de trabajo vigentes del personal asignado al proyecto.
¿ Justificantes de pago de las nóminas, numerados en la parte superior derecha con el mismo número con el que se ha marcado la nómina correspondiente (el nº correlativo de la nómina en el libro de excel de justificación).
¿ RLC (Recibo de liquidación de cotizaciones) y justificante de su pago.
¿ RNT (Relación nominal de trabajadores).
¿ En los casos de pagos agrupados o que el extracto bancario no sea nominativo, deberá aportar orden de transferencia firmada y sellada.
¿ Resúmenes contables mensuales detallados por trabajador y concepto salarial. En caso de que no sea posible la realización de estos resúmenes contables se podrá aportar un certificado del responsable con los detalles requeridos.
¿ En el caso de retenciones del IRPF, se deberá presentar los modelos de la AEAT donde se incluyan dichas retenciones junto al justificante de pago. Se deberá incluir un Informe firmado por el responsable en el que se indique desglosado los gastos incluidos en dichos modelos, con expresión de nombres, importes e identificación de los modelos AEAT con su referencia.
¿ Certificación de la entidad firmado por la persona debidamente autorizada en la que quede constancia de la asignación de la persona a las tareas del proyecto.
La documentación anterior a efectos de justificación se ordenará de la siguiente manera:
1. Nómina nº x, numerada en la parte superior derecha.
2. Justificante de pago correspondiente a esa nómina nº x.
3. RLC (Recibo de liquidación de cotizaciones) del mes de la nómina nº x.
4. Justificante de pago del anterior recibo y así sucesivamente.
Una vez ordenada la documentación de la forma indicada, se escaneará generando un documento pdf que se identificará con el nombre: Archivo nº 1: NÓMINAS.
B) FACTURAS.
Tal y como se establece en el artículo 30.3 de la LGS, los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.
Las facturas deberán cumplir con lo estipulado en el Real Decreto 1619/2012, y demás normativa aplicable al efecto. La factura indicará la naturaleza del cargo, su importe material, IVA facturado e importe total pagado.
NO SE ADMITIRÁN facturas en las que figuren conceptos genéricos. Las facturas y los justificantes acreditativos del pago tienen que ir a nombre de los beneficiarios de la subvención.
En los casos de pagos agrupados o que el extracto bancario no sea nominativo, deberá aportar orden de transferencia firmada y sellada. En caso de facturas pagadas conjuntamente que no se aporte la orden de transferencia, deberá acompañar una relación de las mismas, debidamente detallada y en la que se pueda apreciar, de forma clara, que el pago se corresponde con dichas facturas.
En el caso de retenciones del IRPF, se deberá presentar los modelos de la AEAT donde se incluyan dichas retenciones junto al justificante de pago. Se deberá incluir un Informe firmado por el responsable en el que se indique desglosado los gastos incluidos en dichos modelos, con expresión de nombres, importes e identificación de los modelos AEAT con su referencia.
La documentación anterior se ordenará de la siguiente manera:
1. Factura nº x (este número será el número correlativo que corresponda a la factura en la cuenta justificativa).
2. Justificante de pago correspondiente a esa factura nº x y así sucesivamente.
Una vez ordenada la documentación, se escaneará generando un documento pdf. que se identificará con el nombre: Archivo nº 2 FACTURAS.
C) PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR PROFESIONAL CUALIFICADO.
Para la impartición de cursos, conferencias, seminarios y similares, se deberá presentar factura detallada del servicio o actividad que realiza, con las correspondientes retenciones de IRPF e IVA, si procede, impreso del IRPF correspondiente y justificante de pago tanto de la factura como del IRPF.
Una vez ordenada la documentación, se escaneará generando un documento pdf. que se identificará con el nombre: Archivo nº 3 SERV. PROF.
En ningún caso se aceptarán facturas por prestación de servicios de las actividades señaladas en el párrafo anterior, de cargos directivos, Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a, Tesorero/a o Vocales de la Junta Directiva, emitidos a la entidad con cargo a la subvención.
No se admitirán facturas que incurran en las causas de incompatibilidad establecidas en el apartado 7.d) del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), que establece que:
¿7. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:¿..
d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
1ª Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.
2ª Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.¿
El artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (RGS) desglosa lo que se consideran personas vinculadas con el beneficiario que son las siguientes:
...¿2. A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.
b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.
c) Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.
f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.¿
D) Certificados de estar al corriente con sus obligaciones tributarias respecto de la AEAT, la Hacienda Autonómica y la Seguridad Social, en el caso de que no se autorice a su consulta.
E) Declaración anual del IVA de la Entidad del año fiscal anterior, en el caso que el IVA sea desgrabable o certificado de estar exento de la declaración de IVA de AEAT.
F) En el caso de que las facturas incluyan retención de IRPF, declaraciones trimestrales del abono de IRPF
G) La publicidad realizada del proyecto subvencionado en la que aparezca el logotipo de la Diputación Provincial de Cádiz.
Los anexos necesarios para realizar la justificación, estarán disponibles en el apartado ¿impresos¿ del procedimiento electrónico. Una vez cumplimentados deberán ser aportados en formato pdf, en el procedimiento de justificación.
Pago de la subvención. El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario, de la realización de la actividad para la que se concedió en los términos establecidos en las presentes bases.
Previo al pago de la subvención se verificará que el beneficiario está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante las administraciones estatal, autonómica y provincial, y frente a la Seguridad Social, o del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
La acreditación mediante certificación vigente de la administración estatal, autonómica y de la Seguridad Social, correrá a cargo del interesado cuando en la solicitud de la subvención hubiera denegado expresamente la autorización de consulta a las Áreas tramitadoras del expediente de la Diputación Provincial de Cádiz.











