Solicitud de Subvención Plan Integral de activación D+C+G 2023

Nombre

Convocatoria de Subvención Plan Integral de activación D+C+G 2023.

Objeto

El objeto de las presentes Bases es la regulación del procedimiento por el que se regirá la convocatoria para la anualidad 2023 del Plan Integral de Activación de la Cultura, la Gastronomía y el Deporte, cuya finalidad es el otorgamiento de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a municipios de menos de 50.000 habitantes y a entidades locales autónomas (E.L.A.) de la provincia de Cádiz.

Quedan expresamente excluidos de este Plan las siguientes actividades y proyectos:

  • Actividades que se hayan acogido a cualquier otra convocatoria anual de ayudas, incluidas las subvenciones nominativas, que se concedan por esta Diputación Provincial.
  • Actividades que ya estén incluidas y/o formen parte, en cualquier programa deportivo que organice el Servicio de Deportes de esta Diputación Provincial y cultural o gastronómico que organice la Diputación Provincial de Cádiz.
  • Actividades cuyas características de desarrollo no estén incluidas en las líneas de acción previstas en la base 8ª de este Plan.

Entidades beneficiarias

Podrán resultar beneficiarios de las ayudas que se recojan en el Plan, las siguientes:

a) Municipios con población inferior a cincuenta mil habitantes, conforme a las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2019 según R.D 743/2019, de 20 de diciembre, es decir:¡

  • Municipios con población hasta 5.000 habitantes: Algar, Benaocaz, El Bosque, Castellar de la Frontera, Espera, El Gastor, Grazalema, San José del Valle, San Martín del Tesorillo, Setenil de las Bodegas, Torre-Alháquime, Villaluenga del Rosario y Zahara de la Sierra.
  • Municipios de 5.001  a 10.000 habitantes: Alcalá de los Gazules, Alcalá del Valle, Algodonales, Benalup-Casas Viejas, Bornos, Jimena de la Frontera, Olvera, Paterna de Rivera, Prado del Rey, Puerto Serrano y Trebujena.
  • Municipios de 10.001 a 20.000 habitantes: Chipiona, Medina Sidonia, Tarifa, Ubrique, Vejer de la Frontera y Villamartín.
  • Municipios de 20.001-50.000 habitantes: Arcos de la Frontera, Barbate, Los Barrios, Conil de la Frontera, Puerto Real, Rota y San Roque. 

b) Entidades Locales Autónomas de la provincia de Cádiz: Guadalcacín, La Barca de la Florida, San Isidro del Guadalete, Torrecera, El Torno, Nueva Jarilla, Estella del Marqués, Tahivilla, Facinas y Zahara de los Atunes.

Será requisito exigible al solicitante no ser beneficiario de subvención prevista en el presupuesto de la Diputación correspondiente a la anualidad 2023 para la misma finalidad.

Créditos Presupuestarios

La cobertura presupuestaria del crédito consignado en el Presupuesto de Gastos de esta Corporación para el ejercicio 2023 para financiar el presente Plan, asciende a un total de 765.000,00 €.

Plazo de ejecución de proyectos

Se podrán presentar, en el marco de esta convocatoria, proyectos o actividades que se realizarán entre el 1 de diciembre de 2022 y el 31 de octubre de 2023, para los proyectos de la Línea 3.

Se podrán presentar, en el marco de esta convocatoria, proyectos o actividades que se realizarán entre el 10 de enero de 2023 y el 31 de octubre de 2023, para los proyectos de las Líneas 1 y 2.

Gastos subvencionables y líneas de actuación

Como consideración general, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por estas bases reguladoras. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Líneas de actuación subvencionables:

- Línea 1: Realización de proyectos y eventos cuyo objeto sea contribuir a potenciar en valor el patrimonio histórico y cultural del municipio. 

- Línea 2: Realización de actividades y eventos que fomenten la riqueza gastronomía del municipio. 

- Línea 3: Fomento del deporte y la vida saludable. 

Se admitirá por cada entidad solicitante un único proyecto por cada Línea. Se podrán solicitar como máximo tres Líneas y como mínimo dos Líneas, no pudiéndose solicitar una sola Línea. 

Las previsiones que se realicen en los proyectos presentados en cualquiera de las líneas, deberán ajustarse al máximo a la realidad previsible – que será oportunamente justificada mediante la correspondiente memoria – al objeto de evitar en la fase justificativa los consiguientes perjuicios derivados de los hipotéticos incumplimientos.

Se consideran gastos subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en estas Bases Reguladoras, teniendo en cuenta las limitaciones y condiciones indicadas en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. En todo caso las entidades beneficiarias deben cumplir con lo prescrito en la normativa de Contratación del Sector Público. 

Financiación del Plan. Cuantía de las Subvenciones

1. La Diputación de Cádiz financiará el conjunto de actuaciones que conforman el Plan. El crédito presupuestario disponible se distribuirá entre las Entidades Locales beneficiarias en función del número de habitantes, conforme a la siguiente distribución:

  • Municipios con población hasta 10.000 habitantes y ELAS:  15.000,00 €
  • Municipios con población entre 10.001-20.000 habitantes:  18.000,00 €
  • Municipios con población entre 20.001-50.000 habitantes:  21.000,00 €

2. Si el importe de la actuación a subvencionar fuera superior a la aportación máxima a subvencionar por la Diputación Provincial, la entidad local correspondiente deberá asumir la diferencia del gasto a efectuar, hasta la financiación del 100% del proyecto.

Solicitud del Plan

El Acuerdo de aprobación del Plan determinará las Entidades incluidas en el mismo, la línea de actuación solicitada, el Presupuesto de la actuación y el importe máximo de subvención a conceder. Simultáneamente al Acuerdo por el que el Plan se apruebe, se acordarán por el Pleno, en su caso, las oportunas modificaciones presupuestarias que le den cobertura.

La solicitud de subvención (modelo Anexo I) se presentará mediante el procedimiento de tramitación electrónica que está disponible desde la página principal de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Cádiz: https://sede.dipucadiz.es, accesible igualmente desde el portal corporativo de la Diputación Provincial de Cádiz www.dipucadiz.es y se realizará a través del formulario electrónico habilitado al efecto. El Registro Electrónico proporcionará el documento de acuse de recibo de la transacción realizada, así como copia de todos los documentos presentados.

La falta de aportación de la documentación requerida o de la aceptación de la subvención en el plazo establecido supondrá el desistimiento de la solicitud.


Justificación del Gasto y Pago de la Subvención

Plazo de justificación de la subvención: El plazo para presentar la justificación será el siguiente:

  • Los proyectos/programas subvencionados deberán ser justificados, como criterio general y límite máximo, el 10 de noviembre de 2023.
  • Para los proyectos/programas que se realicen hasta 30 de junio de 2023, la justificación podrá presentarse en el plazo de 10 días hábiles (período no excluyente de presentación de justificación conforme al anterior punto), a contar desde la finalización del proyecto/programa, siempre y cuando se pueda llevar a cabo la justificación correcta conforme a lo dispuesto en el punto 15 de las bases de dicho Plan. 

Forma de justificación de la subvención: La justificación de la subvención se realizará mediante la cumplimentación de la Cuenta justificativa, según el modelo establecido en el Anexo V, acompañada de la Memoria de actuación del proyecto o programa realizado y facturas justificativas, que deberán presentarse, por los mismos medios detallados para la solicitud en la Base 12.3.

En todo caso se deberán aportar, junto con las facturas o justificantes del gasto, los justificantes de pago (transferencias bancarias, cheques y su cobro con justificante bancario, etc).

Las facturas presentadas se ajustarán a los requisitos exigidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, reglamento por el que se regulan las Obligaciones de Facturación.

Las facturas deben estar a nombre del beneficiario y venir debidamente firmadas y selladas.

Toda facturación llevada a cabo posteriormente a la realización de la actividad subvencionada deberá adjuntar albarán de entrega.

Hasta tanto no se presenten los citados documentos originales no se entenderá justificada plenamente la subvención.

Deberá justificarse la totalidad de los gastos subvencionables incluidos en el presupuesto del proyecto aprobado al solicitante y que ha determinado la concesión de la subvención. No se aceptarán a trámite justificantes, cualquiera que sea su importe, en concepto de gastos indirectos que ocasione la actividad.