DECLARACIÓN DE BIENES Y ACTIVIDADES
Declaración de Bienes y Actividades
Desde esta sección podrá acceder a la Declaración de Bienes y Actividades del personal corporativo (representantes locales) y del personal directivo de esta Diputación Provincial de Cádiz.
-
Declaración de bienes patrimoniales, que incluye la identificación de cada declarante y el detalle de sus bienes: patrimonio inmobiliario, depósitos en cuenta, otros depósitos, vehículos, otros bienes muebles y deudas.
-
Declaración de actividades y causas de posible incompatibilidad, que incluye la identificación de cada declarante y las causas de posible incompatibilidad y actividades que proporcionen o puedan proporcionar ingresos económicos: puestos, cargos o actividades en entidades del sector público y actividades privadas de carácter profesional, mercantil, industrial o laboral, por cuenta ajena o propia.
La publicación de estas declaraciones es de obligado cumplimiento conforme a lo establecido en los siguientes preceptos y normas:
-
Artículo 75.7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
-
Artículo 8.1.h) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
-
Artículo 11.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
-
Artículo 21.d) de la Ordenanza de Transparencia, Acceso a la Información y Reutilización de la Información de la Diputación Provincial de Cádiz.
-
Artículos 34 y 35 del Reglamento Orgánico de la Diputación Provincial de Cádiz.
La creación del Registro telemático único para el Registro de Actividades y el Registro de Bienes Patrimoniales, fue aprobado por el Pleno de la Corporación con fecha 25 de noviembre de 2009, por lo que desde incluso antes de las obligaciones incluidas en las leyes de transparencia a partir de 2013, la Diputación de Cádiz daba acceso a las declaraciones del personal político.
Los Diputados y Diputadas provinciales, como personal corporativo de la Diputación Provincial de Cádiz, están obligados a realizar su declaración en los siguientes momentos:
-
antes de la toma de posesión.
-
con ocasión de su cese y al final del mandato.
-
cuando se modifiquen las circunstancias de hecho.