DECLARACIÓN DE BIENES Y ACTIVIDADES
Obligación de formalización electrónica de la Declaración de Bienes y Actividades
Desde esta sección podrá acceder al Registro electrónico de la Declaración de Bienes y Actividades del personal corporativo (representantes locales) y del personal directivo de esta Diputación Provincial de Cádiz.
-
Declaración de bienes patrimoniales, que incluye la identificación de cada declarante y el detalle de sus bienes: patrimonio inmobiliario, depósitos en cuenta, otros depósitos, vehículos, otros bienes muebles y deudas, es decir, bienes activos y bienes pasivos.
-
Declaración de actividades y causas de posible incompatibilidad, que incluye la identificación de cada declarante y las causas de posible incompatibilidad y actividades que proporcionen o puedan proporcionar ingresos económicos: puestos, cargos o actividades en entidades del sector público y actividades privadas de carácter profesional, mercantil, industrial o laboral, por cuenta ajena o propia.
La realización y publicación de estas declaraciones es de obligado cumplimiento conforme a lo establecido en los siguientes preceptos y normas:
-
Artículo 75.7 y 32 bis, y Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
-
Artículo 8.1.h) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
-
Artículo 11.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
-
Artículo 21.d) de la Ordenanza de Transparencia, Acceso a la Información y Reutilización de la Información de la Diputación Provincial de Cádiz.
-
Artículos 34 y 35 del Reglamento Orgánico de la Diputación Provincial de Cádiz.
La creación del Registro telemático único para el Registro de Actividades y el Registro de Bienes Patrimoniales, fue aprobado por el Pleno de la Corporación con fecha 25 de noviembre de 2009.
Los Diputados y Diputadas provinciales, como personal corporativo de la Diputación Provincial de Cádiz, están obligados a realizar su declaración en los siguientes momentos:
- antes de la toma de posesión.
- con ocasión de su cese y al final del mandato.
- cuando se modifiquen las circunstancias de hecho.